martes, 17 de enero de 2017

Govierno de Sixto Duan Ballén

Govierno de Sixto Duan Ballén


Sixto Alfonso Durán-Ballén Cordovez (Boston, 14 de julio de 1921 - Quito, 15 de noviembre de 2016) fue el trigésimo séptimo presidente constitucional de la República del Ecuador entre el 10 de agosto de 19921 y el 10 de agosto de 19962 .

Su gobierno estuvo marcado por fuertes medidas económicas, la guerra del Alto Cenepa, el comienzo de la modernización del Estado, una notoria reducción de la inflación (del 60% al 24%), incremento de la reserva monetaria, apertura de diálogo con los pueblos indígenas, creación del FISE (Fondo Social de Emergencia) que brindó asistencia a centenares de comunidades pequeñas en todo el país, creación de la Asesoría Ambiental a nivel Presidencial, que sirvió para luego ser creado el Ministerio de Medio Ambiente; instauración de una Asesoría de Asuntos Indígenas, dando a su representante nivel ministerial.

Una de sus memorables frases fue «Ni un paso atrás», que expresó públicamente ante la invasión peruana en territorio amazónico ecuatoriano, durante el Conflicto del Cenepa en 1995. Ese mismo año, se vio forzado a pedir la renuncia de su vicepresidente, Alberto Dahik, luego de poner en peligro la estabilidad de su gobierno tras la acusación de corrupción por miembros del Partido Social Cristiano.

 

Ecuador en el ámbito internacional



Ecuador en el Ámbito internacional
l derecho al desarrollo en el ámbito internacional

Marco histórico del Derecho al Desarrollo
La proclamación del derecho al desarrollo, como un derecho humano, surge recién hace dos décadas en la doctrina y en el derecho internacional.
Cabe recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos no lo menciona de manera explícita, apenas hace referencia en el artículo 22 a los llamados "derechos económicos, sociales y culturales", conocidos en la doctrina jurídica como los "derechos de segunda generación", categorización ya superada con las nuevas corrientes que surgieron luego de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993.
Tampoco está conceptualizado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966.
El que no se haya incorporado al derecho al desarrollo en los instrumentos iniciales de derechos humanos, no es casual. Ello se debe a que el derecho al desarrollo ha sido reconocido por la doctrina internacional como un derecho colectivo, que si bien, al igual que otros derechos colectivos, es un derecho humano que ha estado latente en el convivir de las sociedades, es de manera reciente que surge un reconocimiento doctrinario del mismo.
Por ello, vale la pena realizar una retrospectiva histórica muy breve sobre la evolución doctrinaria del derecho al desarrollo. Como sabemos, el surgimiento de los derechos civiles y políticos (1950-1966) establece una concepción individualista de los derechos humanos que subyace en la Declaración Universal, propia de las sociedades occidentales y que no corresponde a las concepciones culturales y comunitarias de otras civilizaciones y regiones del mundo. Por ende, en este período no se esgrimía siquiera una conceptualización teórica de los derechos colectivos.
El surgimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (1966-1980) sucede durante el apogeo de la Guerra Fría, de la bipolaridad ideológica en el mundo y del enfrentamiento Norte-Sur. Sin embargo, aún no se visualizaba claramente la existencia de los derechos colectivos.
Fue recién a inicios de los ochenta que comienza un reconocimiento doctrinario propio de los derechos colectivos. La relación Estados-pueblos no había cambiado sustancialmente desde la época colonial. El tema de los derechos humanos es el marco de referencia vigente y obligado para la discusión sobre la naturaleza del estado nacional en sus relaciones con los pueblos.
En este marco histórico-cultural, el Derecho al Desarrollo fue expresamente reconocido, por primera vez, a través de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada el 11 de diciembre de 1969 y posteriormente con la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada en 1986, que mejoró la anterior, ya que en esta última se reconoció por primera vez al derecho al desarrollo como un "un derecho humano inalienable" (Artículo 1). Si bien este derecho había estado latente desde la creación de las Naciones Unidas, no es sino hasta esta fecha en que se incorpora al derecho internacional de los derechos humanos, pero no de manera vinculante, al ser reconocido por una Declaración y no por un tratado.